Es un aporte en dinero, definido por la ley (acuerdo 260 del 4 de febrero de 2004 del CNSSS) que debe ser cancelado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al medico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profecional para medico, cuando se reciben medicamentos, al tomarse examen de laboratorio o radiografias de tratamientos ambulatorios y también cunado se utiliza el servicio de urgencias habiendo podido acceder al servicio CAFI del primer nivel.
la cuota moderadora depende del ingreso base de cotización, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley. la información de dicho valor la puede obtener en el momento de su cita
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